Persona Moral, ¿Puede contratar un seguro de auto?

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¿Quién es una persona moral?

Cuando hemos escuchado acerca de lo que es una persona moral, muchas personas suelen desconocerlo, pues en realidad se le conoce como persona moral a quien se encuentra constituida por organizaciones o grupos de personas.

Al momento de representar a esas personas, se le reconoce como una instancia unitaria a quien mantiene la capacidad de ejercer derechos y cumplir con obligaciones. Es decir; no se trata de una sola persona, sino que es una institución creada para otorgarle reconocimiento a una entidad independiente que debe cumplir con obligaciones fiscales.

Es como tal una organización que ha sido creada por una o más personas físicas para que se cumpla con ciertos objetivos sociales que se puede realizar con o sin fines de lucro, pues los usuarios tienen dos tipos de personas jurídicas.

Como lo pueden ser la “persona individual y la persona colectiva”, por lo cual se denomina como “personas físicas y personas morales”.

Dado así, es la agrupación en la que se tendrá la capacidad de poder adquirir los derechos u obligaciones, que se atribuyen y reconocen con personalidades jurídicas propias por lo cual en este sentido recibirá un entendimiento sobre la aptitud para que esto sea con un sujeto activo o pasivo entre las relaciones jurídicas.

Se llama “moral” porque no es una entidad física que pueda ser captada con los sentidos. Es decir, una persona moral es una entidad jurídica e intelectual. Sin embargo, genera similares obligaciones o compromisos que una persona física ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Las características que constituyen a una persona moralista son:

  • Domicilio
  • Nombre (Razón Social)
  • Patrimonio

Entonces, para aquellas personas que tenían duda de lo que es una persona moral, con esta explicación podremos conocer lo que es una persona moral.

Diferencia entre persona física y persona moralista

Al momento en el que se comienza con un negocio es necesario que definas si quieres ser considerado como persona física o persona moral, es el momento en el que definas si vas a trabajar por cuenta propia o asociado con más personas.

Ese momento debe ser lo más importante, pues es cuando vas a definir lo que más le conviene a la empresa que iniciarás.

Entre las principales diferencias entre las personas físicas y las personas morales son las siguientes:

  • La persona física es para identificar a la persona unitaria, pero la persona moral se puede identificar por una denominación o razón social, que por lo normal es el nombre de la empresa.
  • La persona física tiene estado civil mientras que una persona moral no, ya que son un conjunto de personas.
  • Las personas de régimen moral sólo pueden tener una nacionalidad, por ejemplo si tienen un domicilio en territorio nacional son mexicanas.
  • Las morales están obligadas a presentar la contabilidad al SAT, mientras que las personas físicas sólo pueden hacerlo si es que los ingresos son superiores a los 4 millones.
  • Las personas morales se dividen en dos regímenes fiscales: el régimen general y con fines no lucrativos. Pues las personas físicas se dividen en cuatro: asalariado, profesionista, arrendador o empresario.

¿Quiénes deben darse de alta como persona moral?

La persona moral se trata de dos o más personas físicas que conforman un grupo, y el objetivo es que puedan crearse “empresas” con las cuales se logre hacer un hecho lucrativo.

Además de que deberán darse de alta como una persona moral; es decir, organizaciones constituidas, acordadas como empresas, negocios, ONG´s y cualquier tipo de asociaciones en las que se requiera la emisión de facturas electrónicas para que realicen los pagos de impuestos.

Requisitos para registrarse como persona moral

Si una persona determina qué quiere ser una persona moral, debe contar con la documentación requerida, sobre todo cuando nos referimos a ciertos establecimientos impuestos por el SAT para que se le pueda entregar la acreditación como una persona moral en México.

Debes presentarte con el recibo de preinscripción del RFC, mismo que podrá ser obtenido a través del portal del SAT.

Llevar una copia certificada por parte de los documentos constitutivos, mismos que deberán estar regidos por los protocolos pertinentes.

Presentar el comprobante de domicilio fiscal que pueda avalar a la organización.

El poder notarial en caso de existir una representación legal.

Por último una identificación oficial que se encuentre vigente por parte del representante legal.

Obligaciones de las personas morales

Al igual que la persona física, la persona moral se ve obligada a cumplir con todas y cada una de las requisiciones impuestas por el SAT, dentro de las cuales se podrá encontrar que se dividen en dos tipos de régimen, que son generales y sin fines lucrativos.

  • Régimen general.
  • Se tendrán que dar de alta al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Iniciar con las solicitudes sobre el certificado de firma electrónica (e.Firma), dicho proceso debe realizarse ante la presencia de un notario público, mismo que se incorpore al mismo sistema de inscripción y avisos del RFC.
  • Expedición obligatoria de facturas electrónicas.
  • Contabilidad electrónica en donde se tomen en cuenta los puntos establecidos por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, donde esos mismos estén en sistemas electrónicos que cuenten con la capacidad de generar un .XML.
  • Presentar pagos provisionales y definitivos de impuestos.
  • Declaración anual por parte de la asociación, dentro deberá especificarse ciertos gastos e ingresos por salarios.
  • Deberá contar con la declaración informativa acerca de las operaciones que sean otorgadas por terceros, siempre que se encuentren sujetos a IVA.
  • Obligaciones informativas en el mes de febrero de cada año, aunque depende del tipo de persona moral.
  • Los responsables a efectuar las retenciones relacionadas impuesto sobre la Renta (ISR), sobre todo al momento en que se paguen los salarios de los trabajadores o que realicen pagos a personas físicas que les den sus servicios profesionales.
  • Ante el SAT tienen que presentar un aviso de préstamo y aportaciones futuras para que los aumentos de capital que sean recibidos se hagan con moneda nacional y extranjera, así como mayores a 600 mil pesos en un lapso de 15 días posteriores.
  • Régimen sin lucrativos
  • Una persona moral sin fines de lucro se le obliga a realizar el envío de sus balanzas de comprobación, así como su catálogo de cuentas conforme a sus actividades que se realizan desde el primer día de cada año.

Personas que tributan al interior de ese mismo régimen, no serán contribuyentes al pago de impuestos, ya que solo retienen cantidades enteras que están a cargo de terceros.

De acuerdo a ciertas actividades adicionales que se lleven a cabo con el pago de ciertos impuestos, como ISR e IVA.

Cálculos sobre el impuesto anual de los trabajadores dentro de una asociación, con lo que podrán revisar si es que existen ciertas diferencias en los cargos para que se puedan avisar al SAT.

Proporcionar a cada integrante de la sociedad una constancia en la que se le señalan los montos restantes que se distribuirán.

Es una sociedad de inversión en instrumentos de deuda o por renta variable, entonces se tendrán que presentar ante el SAT por medio de una declaración en la que se les informe de los datos que contiene una constancia que ha sido expedida por un promedio mensual de inversiones por persona.

Tipos de Personas Morales

Como pudimos verlo anteriormente, existen las personas morales como un grupo conformado para ejercer algún hecho laboral ya sea con fin o sin fin de lucro, y que corresponde a lo siguiente:

  • Régimen general:
  • Sociedades mercantiles de tipo anónimas o por responsabilidades limitadas.
    Sociedades civiles.
  • Almacenes generales de depósitos.
  • Arrendadoras financieras.
  • Instituciones dedicadas a las fianzas, seguros y créditos, así como bancos y casas de bolsa.
  • Por último organizaciones con facultades autónomas , como aquella concentradas a la comercialización de fideicomiso por actividades empresariales, bienes o servicios.
  • Sin fines lucrativos:
  • Sociedades de inversión.
  • Administradoras de fondos para el retiro (AFORE).
  • Sindicatos.
  • Cámara de industria o de comercio.
  • Colegios profesionales.
  • Instituciones encargadas de la beneficencia.
  • Asociaciones civiles que no tengan fin de lucro.
¿Una persona moral puede contratar un seguro para su auto?

Cualquier tipo de persona ya sea moral o física que cuente con un auto puede contratar un seguro de auto. Simplemente se requiere que las personas que desean adquirir la póliza cuente con una buena capacidad y correctas facultades, para que se pueda adquirir la póliza de seguro correctamente.

En este caso, si es para una persona moral, puede recibir ciertas coberturas, ya que saldrá al nombre de la empresa o razón social.

A lo contrario de la persona física, la persona moral puede recibir ciertas coberturas especiales a las cuales se les denominan como empresariales o de flotilla.

¿Qué debo tomar en cuenta con un seguro de auto?

Las personas morales que tengan en mente contratar un respaldo de una aseguradora de autos debe conocer principalmente el primero y el principal requisito para conocer la seguridad de las personas en cuanto a las empresas, pues deberás saber si es que están respaldadas por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro (AMIS), de esta manera sabrás que la institución es fidedigna.

Cuando elijas la aseguradora que quieras para tener un seguro de auto, debes tomar en cuenta que deberás conocer cada una de las pólizas que maneja cada una y de esa forma conocer los beneficios que cuenta cada una de ellas.

Cuando elijas un seguro, debes consultar con un agente de seguro cada una de las partes que te generen una duda, pues si te llevas a casa esas dudas, en algún momento que requieras el respaldo, no sabrás qué es lo que has contratado.

Tienes que elegir cada cobertura dependiendo lo que necesitas tú y tu auto, no te dejes llevar por los precios, ya que la cobertura más económica es la que menos protege, pero es la que se considera obligatoria mínima y la que más contratan.

En todo momento le recordamos a todos los que nos leen, que contar con un Seguro de Auto es obligatorio, ya estipulado dentro del reglamento de tránsito, es necesario que un automóvil pueda garantizar el pago de los daños que ocasione a terceras personas por un accidente.

La CAPUFE menciona que todos los seguros de autos que se contraten, deberán ser previamente analizados para que se conozca así, la mejor aseguradora y la mejor cobertura para respaldar al auto.

No necesariamente debes contratar el seguro más bajo, sino que puedes elegir un seguro que te ayude a cubrir más cosas para que en algún momento puedas hacer uso de ella sin la necesidad de preocuparte por ejercer más pagos, porque la póliza que hayas elegido no te cubre.

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